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¿Cuántos perfumes, zapatos y celulares puedes traer a Ecuador sin pagar impuestos?; esto dice la Aduana

En recientes controles en el aeropuerto de Quito se detectaron más de 180 cosméticos y 112 pares de zapatos en equipajes de pasajeros procedentes del exterior.

La Senae detectó 182 perfumes, splash y cremas en los equipajes de dos pasajeras procedentes de Panamá, durante controles en el aeropuerto de Quito.

Senae.

Autor

Melany Oñate

Actualizado:

25 oct 2026 - 10:00

Comprar perfumes, ropa o dispositivos electrónicos durante un viaje es habitual. Sin embargo, al regresar a Ecuador existen límites sobre los artículos que pueden ingresar como efectos personales, sin pagar tributos aduaneros.

El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (Senae) reportó dos casos recientes en el aeropuerto Mariscal Sucre de Quito. 

En uno de ellos, dos pasajeras procedentes de Panamá transportaban 110 perfumes, 39 splash y 33 cremas. Un total de 182 productos que, según la institución, se encontraban en cantidades que evidenciaban fines comerciales.

En otro control, funcionarios detectaron a dos pasajeros provenientes de España con 67 y 45 pares de zapatos, respectivamente. La Aduana señaló que las cantidades excedían las correspondientes al equipaje personal.

Ante estos casos, ¿qué se puede traer del exterior y cuáles son las cantidades permitidas?

¿Cuántos perfumes, splash y cremas se pueden traer a Ecuador?

Según el artículo 23 de la Resolución SENAE-SENAE-2026-0041-RE, emitida el 3 de mayo de 2026, los límites para productos en envases nuevos son:

  • Perfumes: hasta 500 mililitros por pasajero o 1 000 mililitros por grupo familiar.
  • Splash, cremas y lociones corporales: hasta 2 500 mililitros en total por pasajero o 5 000 mililitros por grupo familiar.

Los límites se calculan por volumen, no por número de frascos. Por ejemplo, cinco perfumes de 100 mililitros completan los 500 mililitros permitidos para un pasajero.

En el caso de cremas, splash y lociones, el volumen máximo corresponde a la suma de estos productos, no a un límite individual para cada categoría.

¿Cuánta ropa y cuántos pares de zapatos están permitidos?

La normativa de la SENAE reconoce las prendas de vestir como efectos personales, siempre que su cantidad y valor no evidencien fines comerciales.

No establece un número fijo de prendas o pares de zapatos que pueda traer cada pasajero. En estos casos, la autoridad aduanera evalúa las características de los artículos y las circunstancias del ingreso.

Por ello, transportar varios productos nuevos del mismo modelo o en cantidades incompatibles con el uso personal puede motivar una revisión.

¿Qué dispositivos electrónicos se pueden ingresar sin pagar impuestos?

La resolución establece que cada pasajero puede traer una unidad nueva y una usada de determinados dispositivos, entre ellos:

  • Teléfono celular
  • Computadora portátil
  • Tableta
  • Cámara fotográfica
  • Consola de videojuegos, con hasta dos accesorios
  • Reloj inteligente
  • Audífonos inalámbricos

Para otros equipos, la norma contempla hasta una unidad, nueva o usada, por pasajero o grupo familiar:

  • Un televisor de hasta 60 pulgadas
  • Un monitor de computadora de hasta 32 pulgadas
  • Una computadora de escritorio
  • Un dron cuyo valor no supere los 1 000 dólares

También se permite una secadora de cabello, una plancha de cabello o una afeitadora por pasajero, entre otros aparatos de cuidado personal, y hasta tres aparatos eléctricos portátiles de uso doméstico.

Estos beneficios se aplican siempre que los artículos cumplan las condiciones de efectos personales y no estén destinados a la comercialización.

¿Qué otros productos permite la Aduana?

El listado oficial incluye otros artículos que pueden ingresar como efectos personales:

  • Hasta seis memorias digitales adicionales para cámaras, computadoras o dispositivos móviles
  • Hasta diez videojuegos en formatos físicos, como discos o cartuchos
  • Hasta ocho kilogramos de suplementos alimenticios
  • Hasta dos instrumentos musicales con sus accesorios, bajo las condiciones de la normativa
  • Hasta tres artículos deportivos distintos o sus accesorios

Además, para pasajeros mayores de 18 años, se permiten hasta tres litros de bebidas alcohólicas, de acuerdo con la resolución de mayo de 2026.

¿Qué pasa si un viajero supera las cantidades permitidas?

Cuando los artículos exceden los límites de efectos personales, pueden ser considerados bienes tributables. En ese caso, el viajero debe presentar el Formulario de Registro Aduanero (FRA) antes del control y cumplir con los procedimientos correspondientes.

La SENAE señala que los bienes tributables cuyo valor no supere los USD 2 000  pueden tramitarse en la sala de arribo internacional, siempre que sean de permitida importación y cumplan los requisitos aplicables.

Si el valor supera ese monto, no pueden despacharse mediante ese procedimiento simplificado y deben recibir otro destino aduanero, conforme a la normativa.