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Cambian las reglas del sector eléctrico en Ecuador: estos son cinco puntos 

El Gobierno reformó el Reglamento a la Ley de Energía Eléctrica. Los cambios regulan la generación propia de empresas, el almacenamiento de energía, la inversión privada, entre otras. 

Las grandes industrias podrán asociarse para producir su propia energía con la creación de Distritos Autónomos Energéticos.

Cortesía MAE

Autor

Lizette Abril

Actualizado:

30 sep 2026 - 18:01

El presidente Daniel Noboa expidió el Decreto Ejecutivo 515, que reforma el Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público de Energía Eléctrica.

La reforma se expidió la noche del martes 29 de septiembre de 2026, mientras Ecuador atraviesa el estiaje y se aplican medidas para reducir el consumo de electricidad y cuidar las reservas de los embalses.

Desde el 22 de septiembre, 185 grandes consumidores de alto voltaje comenzaron a reducir su demanda de electricidad un día a la semana. Además, se realizaron modificaciones en sus procesos o autogeneración. Posteriormente, el esquema se extendió a parte de los consumidores de medio voltaje.

El Decreto contiene decenas de modificaciones. Sin embargo, hay cinco cambios principales que pueden modificar la forma en que se genera y consume electricidad en Ecuador.

1. Más opciones para producir electricidad propia

  • Antes: el autoabastecimiento ya estaba permitido, pero las reformas legales realizadas en 2026 obligaban a actualizar las reglas para aplicarlo.
  • Ahora: los hogares, empresas y grandes consumidores podrán instalar sistemas para producir su propia electricidad. Incluso podrán inyectar energía al Sistema Nacional Interconectado (SNI), bajo las condiciones que establezca la Agencia de Regulación y Control de Electricidad. 
  • Además, los autogeneradores podrán producir excedentes sin limitación y vender esa electricidad a grandes consumidores o destinarla a la demanda regulada.

2. Regula el funcionamiento de los Distritos Autónomos Energéticos

  • Antes: la Ley ya había incorporado los llamados Distritos Autónomos Energéticos (DAE), pero faltaban reglas para establecer cómo funcionarían.
  • Ahora: el Decreto determina que una o varias personas naturales o jurídicas de capital privado, mixto o de economía popular y solidaria podrán constituir un DAE, que funcionaría hasta por un plazo de 40 años. 
  • Para recibir autorización deberán presentar, entre otros requisitos, estudios de prefactibilidad, infraestructura prevista, proyección de demanda y producción y factibilidad de conexión.
  • Estos distritos podrán tener generación propia, almacenamiento y una red eléctrica interna. También podrán vender la energía que les sobre o comprar electricidad cuando les falte.
  • Por ejemplo, varias empresas de un parque industrial podrían organizarse para producir y administrar parte de la electricidad que necesitan.

3. El almacenamiento de energía tendrá nuevas reglas

  • Antes: el almacenamiento ya estaba incorporado al marco legal, pero el Reglamento debía definir cómo podrían desarrollarse estos proyectos.
  • Ahora: empresas públicas y privadas podrán participar en proyectos para almacenar electricidad y utilizarla posteriormente.
  • El Decreto define expresamente a los sistemas de almacenamiento de energía como tecnologías y dispositivos capaces de capturar, almacenar y posteriormente entregar electricidad al sistema.
  • Además, una empresa privada podrá proponer un proyecto de almacenamiento aunque no esté contemplado inicialmente en el Plan Maestro de Electricidad. Para hacerlo, debe demostrar que es viable técnica, económica, financiera y ambientalmente.

4. Se amplían las opciones para inversión privada

  • Antes: las empresas privadas ya podían participar en el sector eléctrico bajo determinadas condiciones.
  • Ahora: el Reglamento desarrolla nuevas posibilidades para su participación en generación, transmisión, almacenamiento y otros servicios eléctricos.
  • De acuerdo con el Decreto Ejecutivo, determinados proyectos de energías renovables y de transición de hasta 100 megavatios (MW) tendrán atención prioritaria para obtener sus autorizaciones.
  • Se establece la prioridad en el pago para privados que desarrollen proyectos eléctricos. Para ello, las distribuidoras deben crear fideicomisos que se alimenten coon la recaudación de los usuarios. 

5. Grandes consumidores deben tener generación propia durante un déficit

  • Antes: la obligación de contar con generación propia para determinados clientes de alto voltaje ya había sido incorporada mediante una reforma de 2025.
  • Ahora: el Decreto ajusta esas reglas y mantiene que CENACE podrá ordenar la desconexión de consumidores de alto voltaje cuando exista déficit de electricidad, racionamientos o problemas en la red.
  • Durante esos períodos, estos consumidores deberán producir suficiente electricidad para cubrir el 100% de su demanda. 

Entre otras cosas, la Reforma también establece reglas para nuevos proyectos petroleros y mineros. Los que demanden más de 10 MW y estén conectados al SNI deberán contar con autogeneración para abastecer completamente su consumo.

¿Qué cambia para los usuarios?

El Decreto 515 no establece directamente una nueva tarifa de electricidad para los hogares. De hecho, las reformas están principalmente dirigidas a las empresas, grandes consumidores y nuevos proyectos eléctricos.