Presidente Noboa reformó el reglamento a la Ley de Energía Eléctrica
El Decreto Ejecutivo 515 modifica las reglas para generación, almacenamiento y participación privada en el sector eléctrico.

El presidente Daniel Noboa emitió un Decreto para reformar la Ley de Energía Eléctrica en Ecuador en medio del estiaje.
Archivo Celec.
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Actualizado:
29 sep 2026 - 22:54
El presidente Daniel Noboa expidió el Decreto Ejecutivo 515, con el que reforma el Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público de Energía Eléctrica (LOSPEE).
La reforma llega en un momento crítico para el sistema eléctrico. Ecuador atraviesa el período de estiaje y el Gobierno ha comenzado a aplicar medidas para disminuir la demanda y preservar el agua de los embalses utilizados para generación hidroeléctrica.
Desde el 22 de septiembre, 185 grandes consumidores de los segmentos de Alto Voltaje 1 y Alto Voltaje 2 (AV1 y AV2) comenzaron a reducir su demanda una jornada a la semana mediante disminución de carga, cambios en sus procesos o autogeneración.
La medida se amplió desde el lunes 28 de septiembre a consumidores de medio voltaje. Según información difundida por el Gobierno, alrededor de 8.600 empresas, equivalentes al 27% de los clientes de este segmento, entrarían en el esquema de reducción.
Además, ARCONEL prepara un esquema de incentivos para los hogares que disminuyan su consumo eléctrico, que podría representar una reducción de hasta el 10% en la planilla. Los detalles de ese mecanismo todavía deben ser definidos.
¿Qué cambia con el Decreto 515?
En ese contexto, el Decreto 515 introduce nuevas reglas para la generación, transmisión, almacenamiento, autogeneración y autoabastecimiento de electricidad, además de ampliar los mecanismos para la participación privada en proyectos eléctricos.
Uno de los cambios está relacionado precisamente con los grandes consumidores. En períodos de déficit energético, racionamientos o problemas en la red, CENACE podrá ordenar la desconexión de consumidores de alto voltaje.
Durante esos períodos, estos usuarios deberán contar con sistemas de generación que les permitan abastecer la totalidad de su demanda de energía y potencia.
La reforma también permite que consumidores regulados y grandes consumidores instalen sistemas para su autoabastecimiento. La electricidad producida podrá incluso ser inyectada a la red, bajo las condiciones que establezca ARCONEL.
El Decreto establece además mecanismos para incorporar proyectos privados de generación y almacenamiento.
Los proyectos de energía renovable no convencional incluidos en el Plan Maestro de Electricidad podrán desarrollarse a través de empresas públicas o privadas, organizaciones de economía popular y solidaria, consorcios, asociaciones y empresas estatales extranjeras mediante procesos públicos de selección.
También se regula el almacenamiento de energía, es decir, sistemas capaces de guardar electricidad —por ejemplo, mediante baterías— para utilizarla posteriormente.
Otra de las figuras incorporadas son los Distritos Autónomos Energéticos, que podrán generar y almacenar su propia electricidad, operar redes internas, instalar sistemas de carga para vehículos eléctricos y comprar o vender energía cuando tengan déficit o excedentes.
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