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Buró de crédito en Ecuador cambia: reportes mostrarán solo los últimos dos años de deudas

El buró de crédito tendrá cambios tras una resolución que emitió la Junta de Polítca y Regulación Financiera y Monetaria.

Las deudas en el buró de crédito se eliminarán en menos de dos años.

Referencial Freepik.

Autor

Lizette Abril

Actualizada:

24 ago 2026 - 17:37

Las reglas sobre la información que aparece en los burós de crédito en Ecuador cambiaron. Una nueva resolución de la Junta de Política y Regulación Financiera y Monetaria (Jprmf) establece límites para los datos que pueden mostrarse en los reportes crediticios y abre la posibilidad de incorporar nuevas fuentes para evaluar el comportamiento de pago y la capacidad de endeudamiento de una persona.

La Junta expidió el 20 de agosto de 2026 la Resolución JPRFM-2026-033-F, que reforma varios artículos de la normativa que regula el Registro de Datos Crediticios y los burós de información crediticia del país. 

Uno de los principales cambios está relacionado con cuánto tiempo permanece y, sobre todo, cuánto tiempo aparece la información sobre las obligaciones crediticias.

¿Cuánto tiempo aparecerán las deudas en el buró de crédito?

La resolución diferencia entre el tiempo durante el cual puede mantenerse la información en el Registro de Datos Crediticios y el período que puede mostrarse en un reporte.

La información de riesgo crediticio podrá tener una antigüedad máxima de cuatro años, contados desde la última fecha de vigencia de la operación. Es decir, desde que la obligación crediticia fue legalmente extinguida mediante alguno de los mecanismos establecidos en la ley.

Sin embargo, esto no significa que los cuatro años aparecerán en los reportes que generen los burós.

La nueva normativa determina expresamente que los reportes de información crediticia harán referencia únicamente a las operaciones vigentes, vencidas o canceladas de los dos últimos años anteriores a la fecha en que se emita el documento.

La misma regla se incorpora para los reportes generados tanto por los burós privados como por el Registro de Datos Crediticios: aunque los registros puedan tener una antigüedad máxima de cuatro años, el reporte mostrará únicamente los últimos dos años.

¿Las deudas se borrarán después de dos años?

No necesariamente. Esta es una de las principales diferencias que establece la resolución.

La normativa señala que la información contenida en el Registro de Datos Crediticios deberá mantenerse durante cuatro años. Cumplido ese período podrá eliminarse de la base de datos en línea, aunque existe la posibilidad de conservarla en otros medios si se considera necesario.

Por lo tanto, el plazo de dos años establecido para los reportes no equivale a una eliminación o condonación de una deuda. La resolución regula la antigüedad de la información que puede aparecer en un reporte crediticio, no establece el perdón de obligaciones pendientes.

Una deuda vigente tampoco desaparece simplemente porque hayan transcurrido dos años. La normativa señala que los reportes pueden contener operaciones vigentes, vencidas o canceladas correspondientes al período establecido.

Servicios básicos y tributos podrán aportar información

La reforma también amplía las fuentes que pueden alimentar el análisis crediticio de una persona.

Como fuentes obligatorias se mantienen o incorporan las entidades de los sectores financiero público, privado y popular y solidario; participantes del mercado de valores; sector comercial; compañías de seguros y reaseguros; y el sector de telecomunicaciones.

Pero la resolución también reconoce fuentes complementarias.

Entre ellas puede constar información relacionada con el pago de servicios básicos y de tributos, siempre que se trate de datos de naturaleza crediticia vinculados con el comportamiento de pago, cumplimiento de obligaciones o capacidad de endeudamiento del titular.