La nueva Ley del Deporte será remitida al Registro Oficial para su publicación
El legislativo acogió los cambios que hizo el presidente Daniel Noboa sobre determinados artículos, previó a la publicación en el Registro.

La Asamblea Nacional remitió la nueva Ley del Deporte para publicación en el registro Oficial
IVAN MATUTE/ Asamblea Nacional
Compartir
Actualizada:
10 feb 2026 - 17:02
El Pleno de la Asamblea Nacional informó este martes 10 de febrero del 2026 que el texto definitivo de la nueva Ley Orgánica del Deporte, la Educación Física y la Recreación será remitido al Registro Oficial para su publicación correspondiente.
Esto luego que el legislativo, con 86 votos, se allanó a la objeción parcial por inconveniencia al proyecto y enmendó los artículos 175, 231, 266 y 268 del referido proyecto, conforme al texto sugerido por el presidente, Daniel Noboa.
La nueva normativa del deporte, aprobada por el Pleno el 19 de diciembre de 2025, con 84 votos afirmativos, constituye una reforma integral al sistema deportivo ecuatoriano, vigente desde 2010.
El objetivo de la nueva ley es modernizar, transparentar y fortalecer la institucionalidad del deporte, mediante reglas claras para la dirigencia, la regulación de los pronósticos deportivos y una mejor gestión de los recursos públicos destinados a esta actividad.
El 20 de enero de 2026, la Presidencia remitió a la Asamblea Nacional la objeción parcial por inconveniencia a los artículos 175, título sexto, capítulo primero; 231; 266 y 286 del proyecto de ley. Dichas observaciones fueron analizadas por la Comisión del Derecho a la Salud, que emitió un informe no vinculante recomendando acogerlas en su totalidad.
El Pleno consideró que las observaciones del Ejecutivo mejoran la redacción, fortalecen la seguridad jurídica y no alteran el espíritu ni los objetivos de la ley aprobada por la Asamblea. Así lo explicó el presidente de la Comisión, Juan José Reyes, quien destacó que las modificaciones ordenan, precisan y dan claridad a la norma para garantizar su correcta aplicación.
Entre los ajustes acogidos consta la precisión del plazo de seis meses para el registro de las Sociedades Anónimas Deportivas, que ahora se contabiliza desde su inscripción en el Registro Mercantil, evitando interpretaciones discrecionales. Asimismo, se reemplaza el término jurisdicción deportiva por 'sistema disciplinario deportivo', en respeto a las competencias exclusivas de la Función Judicial.
Compartir

