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¿Qué sanciones contempla la FIFA en los amaño de partidos? ¿Qué pasa en la Serie B?

El Código Disciplinario del órgano rector establece sanciones que van desde los tres hasta los cinco años. Se indagan casos en la Serie B.  

El 19 de marzo del 2025, Gualaceo se enfrentó con Chacaritas, en un partido de la Serie B.

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Autor

Redacción Teleamazonas.com

Actualizada:

24 sep 2025 - 11:25

El escándalo por el supuesto amaño de partidos en la Serie B del fútbol ecuatoriano genera preocupación. Un informe de la Dirección de Integridad y Antipiratería de la Liga Pro (DIA) fue remitido al Comité Disciplinario del Centro de Arbitraje y Mediación de la Cámara de Comercio de Guayaquil para su fallo. 

La Cámara actúa como juez en las investigaciones y disputas del fútbol nacional. El preocupante informe de la DIA, divulgado por Primicias, el 23 de septiembre del 2025, establece irregularidades en el desarrollo de cinco partidos de la Serie B. 

Al respecto, ¿qué establece la FIFA respecto al amaño de partidos? El Código de Ética del órgano rector del fútbol global, establece sanciones económicas: USD 138.350 y dos tipos sanciones deportivas: dos años de suspensión por participar en apuestas o loterías deportivas y hasta cinco por participar directamente en la manipulación de partidos.   

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Gualaceo y Chacaritas, en el partido jugado en el estadio Alejandro Serrano Aguilar.API

Las sanciones contempladas por FIFA, se contemplan en los artículos 27 y 30 del Código de Ética. El numeral 1 del artículo 27 dice textualmente: 

"Las personas sujetas a este código tienen prohibido participar, directa o indirectamente, en apuestas, juegos de azar, loterías y actividades o negocios similares relacionados con partidos o competiciones de fútbol y/u otras actividades relacionadas con el fútbol"

Artículo 27.1 del Código de  Ética de FIFA

La norma establece que ninguno de los actores del fútbol pueden tener intereses, de forma directa o indirecta (a través de terceros o con la colaboración de estos), en entidades, empresas, organizaciones, etc. que promuevan, negocien, organicen o dirijan apuestas, juegos de azar, loterías o eventos o transacciones similares relacionadas con partidos o competiciones de fútbol

Por su parte, el artículo 30 del Código establece sanciones a los protagonistas por influir o alterar directamente el resultado de un partido. 

"Se prohíbe a las personas sujetas al presente Código involucrarse en la manipulación de partidos. Se entiende por manipulación la acción de influir o alterar de manera ilegítima, de forma directa o mediante un acto o una omisión, el curso, el resultado de un partido"

Artículo 30 del Código de Ética de FIFA

En este caso, la sanción establece cinco años fuera de la actividad deportiva. 

De acuerdo con la Dirección de Integridad Antipiratería de la LigaPro, hay cinco partidos de la Serie B sobre los que se establecen sospechas por la posibilidad de amaños. Uno de los juegos es el Gualaceo vs. Chacaritas, jugado el 19 de marzo del 2025, en el estadio Alejandro Serrano Aguilar.   

En la investigación se tomó la analítica de Stats Perform para determinar patrones o acciones inusuales en un partido de fútbol. En cuatro de los cinco partidos investigados, jugados entre marzo y julio del 2025, la empresa determinó que hay un grado 5 (alta sospecha) de amaño de partidos.  

Las apuestas en los partidos alcanzaron, según el informe de la DIA, superaron los USD 140.000. El Comité Disciplinario tiene la última palabra en el caso.