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Transporte comercial en Ecuador: SRI establece cambios en RUC y facturación

El SRI emitió nuevas reglas para el transporte comercial. Los socios deberán actualizar su RUC y las operadoras adecuar su facturación electrónica.

El SRI propuso nuevas reglas para el transporte comercial en Ecuador.

Referencial.

Autor

Lizette Abril

Actualizado:

16 jul 2026 - 17:22

El Servicio de Rentas Internas (SRI) emitió nuevas disposiciones tributarias para el sector del transporte terrestre comercial en Ecuador. La normativa establece cambios en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) y en el esquema de facturación electrónica para los socios y accionistas de las operadoras de transporte.

Las medidas aplican para actividades como transporte de carga pesada, carga liviana, transporte escolar, turístico y otros servicios de transporte comercial terrestre, con excepción del servicio de taxis.

La resolución fue publicada el lunes 13 de julio de 2026 en el Cuarto Suplemento del Registro Oficial No. 324 y contempla nuevos plazos para que los contribuyentes adecuen sus registros tributarios y sistemas de facturación. 

¿Quiénes deben actualizar el RUC?

La nueva normativa dispone que los socios o accionistas de las operadoras de transporte comercial registren o actualicen en el RUC la actividad económica denominada: "Servicio de transporte únicamente para servicios de socios o accionistas a operadoras".

Además, deberán contar con el respectivo título habilitante vigente que les permita prestar el servicio de transporte.

El SRI informó que realizará esta actualización de manera automática para los contribuyentes que ya tengan registrada dicha actividad económica y mantengan vigente su título habilitante.

En los casos en que sea necesario efectuar modificaciones, los transportistas dispondrán de 30 días contados desde la publicación de la resolución para realizar el trámite en los centros de atención del SRI.

La Administración Tributaria advirtió que, una vez vencido el plazo, podrá suspender de oficio el registro correspondiente si no se ha cumplido con la actualización requerida. 

Nuevos requisitos de facturación electrónica

La resolución también modifica la forma en que se emitirán las facturas electrónicas dentro del sector.

A partir de la implementación de la medida, las operadoras de transporte serán las responsables de emitir las facturas electrónicas a los usuarios finales del servicio.

Entre los nuevos requisitos, los comprobantes de venta deberán incluir obligatoriamente el número de placa del vehículo utilizado para la prestación del servicio.

Para cumplir con esta disposición, las operadoras contarán con un plazo de 90 días para adecuar sus sistemas de facturación electrónica. 

Los socios o accionistas dejarán de emitir comprobantes de venta a usuarios finales. Ahora, deberán facturar electrónicamente de forma exclusiva a la operadora de transporte a la que pertenecen por los servicios prestados.

El objetivo de este esquema es mejorar la trazabilidad de las operaciones económicas dentro del sector y facilitar el control tributario. 

¿Habrá cambios en el IVA?

La resolución mantiene la tarifa del 0% del Impuesto al Valor Agregado (IVA) para los comprobantes de venta emitidos entre las operadoras y sus socios o accionistas, así como para las facturas que las operadoras emitan a sus clientes.

Asimismo, cuando corresponda, continuará aplicándose la retención en la fuente del Impuesto a la Renta del 1%, conforme a la normativa tributaria vigente. 

¿Cuándo entran en vigencia las nuevas disposiciones?

Las obligaciones establecidas en la resolución comenzaron a regir desde su publicación en el Registro Oficial, aunque se han establecido plazos diferenciados para su implementación:

  • 30 días para actualizar la actividad económica en el RUC.
  • 90 días para que las operadoras adecuen sus sistemas de facturación electrónica.

Las nuevas disposiciones forman parte de las medidas adoptadas por el SRI para fortalecer la formalización del transporte comercial terrestre y simplificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias en el sector.