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Ecuador exigirá visa de tránsito a ciudadanos de países obligados a presentar documento en el país

El reglamento de la Ley de Solidaridad donde se contempla la visa de tránsito fue emitido el 15 de julio de 2025 por el Gobierno Nacional.

La visa de transito será obligatoria para los ciudadanos de países a los que se les exige visa para entrar a Ecuador.

La visa de transito será obligatoria para los ciudadanos de países a los que se les exige visa para entrar a Ecuador.

Ministerio de Gobierno

Autor

Redacción Teleamazonas.com

Actualizada:

17 jul 2025 - 15:29

Una nueva figura migratoria rige en Ecuador. La visa de tránsito fue creada por el Gobierno a través de la disposición sexta de la Ley de Solidaridad Nacional.

Tras la aprobación de la Ley, el presidente Daniel Noboa emitió el 15 de julio de 2025 el Reglamento para su aplicación, y en este se contempla la reforma a la Ley Orgánica de Movilidad Humana.

Todos los ciudadanos de países a los que Ecuador exige visa deberán solicitar también el documento de tránsito. De acuerdo con la Cancillería, "la modificación se adopta en el marco de la lucha del Gobierno Nacional contra el crimen organizado transnacional, en particular contra las mafias de trata de personas y tráfico de migrantes".

Para solicitar la visa de tránsito, el trámite debe iniciarse con al menos 20 días de anticipación al viaje. Este documento tendrá vigencia de máximo 30 días.

Requisitos

  • Pasaporte válido, con una vigencia mínima de seis meses al momento de la solicitud.
  • Certificado de antecedentes penales emitido por el país de origen o residencia previa, apostillado o legalizado; y traducido en caso de estar redactado en un idioma diferente al español.
  • Acreditación de fondos suficientes, equivalentes al menos a un salario básico unificado vigente en Ecuador.
  • Pago de la tarifa correspondiente. Este debe ser fijado por el Ministerio de Economía y Finanzas.
  • Documentación que respalde el tipo de tránsito: boleto aéreo que demuestre la escala y destino final, pasaje de transporte terrestre o marítimo.

Para la solicitud de visa de tránsito para menores de edad o personas con discapacidad, los padres o representantes legales deberán también presentar:

  • Certificado de nacimiento que justifique la edad y parentesco. El documento debe ser apostillado o legalizado; y traducido si está redactado en un idioma diferente al español.
  • Documento que certifique la condición de discapacidad del país de origen o residencia. Asimismo, debe ser debidamente  apostillado o legalizado, y traducido si está redactado en un idioma diferente al español.
  • Representación legal del menor de edad o persona con discapacidad dependiente, cuando no se encuentre dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad o no tenga parentesco.
  • Cuando el dependiente viaje sin el representante legal, el tutor a cargo deberá presentar un poder que le permita tramitar la visa.