¿En qué casos los niños ingresan a casas de acogida en Ecuador y cuándo salen?
Ocho niños escaparon de una casa de acogida en Conocoto; tres de ellos continúan desaparecidos y se activó la Alerta Emilia.

El acogimiento institucional de niños y adolescentes está regulado en el Código de la Niñez de Ecuador.
Tomado de Magnific
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Actualizado:
29 jun 2026 - 13:26
Ocho menores de edad se escaparon, el 27 de junio de 2026, de la Casa Hogar María Campi de Yoder, en el sector de Conocoto, al suroriente de Quito. Cinco fueron localizados, pero aún hay tres que se encuentran desaparecidos.
Según la denuncia presentada por la coordinadora de la casa de acogida, los menores aprovecharon que el personal realizaba las actividades previas al desayuno para salir del establecimiento.
La Policía Nacional activó una intensa búsqueda de los menores. Incluso se activó la Alerta Emilia para localizar a Maykel Paúl Curay Vaca y Darianyelis Valeria Rosales, de 12 años, y Luis Eduardo Torres Ojito, de 10 años.
Tras lo ocurrido, surgen interrogantes sobre qué son las casas de acogida y en qué casos los niños, niñas y adolescentes son trasladados a estos espacios.
Según informó el Ministerio de Desarrollo Humano, el acogimiento institucional es una medida de protección contemplada en el Código de la Niñez y Adolescencia y no constituye un régimen de privación de libertad.
¿Qué es el acogimiento institucional y por qué ingresan los menores?
El artículo 232 del Código de la Niñez de Ecuador establece que el acogimiento institucional es una medida transitoria de protección dispuesta por una autoridad judicial, en los casos en que no sea posible el acogimiento familiar.
Es decir, aplica para niños, niñas o adolescentes que "se encuentren privados de su medio familiar". La normativa también señala que esta alternativa debe utilizarse únicamente como último recurso.
Este servicio funciona en un solo espacio físico que brinda acogimiento a niñas, niños y adolescentes entre 0 a 17 años, separados por género y grupos de edad, privados de su medio familiar a causa de vulneración derechos.
Durante el tiempo que permanecen en estos centros, las instituciones estatales tienen la obligación de preservar y fortalecer los vínculos familiares, prevenir el abandono y trabajar para que los menores puedan regresar a su familia biológica o, en determinados casos, acceder a un proceso de adopción.
Según el Ministerio de Desarrollo Humano, los niños, niñas y adolescentes pueden ser trasladados a una casa de acogida cuando las autoridades detectan graves situaciones que pueden atentar el bienestar de los menores y ocasionar la separación temporal de su familia.
¿Cuándo termina el acogimiento institucional?
De acuerdo con el artículo 233 del Código de la Niñez, la medida concluye cuando ocurre alguna de estas cinco circunstancias:
- Reinserción del menor en su familia biológica.
- Acogimiento familiar.
- Adopción.
- Emancipación legal del acogido.
- Resolución de la autoridad competente que dispuso la medida.
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