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Estas son las restricciones del nuevo estado de excepción en Ecuador

A través de Decreto 353 el presidente Daniel Noboa declaró un nuevo estado de excepción en nueve provincias y cuatro cantones de Ecuador.

El nuevo estado de excepción en Ecuador no incluye toque de queda, pero restringe otros derechos.

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Autor

Patricia Armijo

Actualizada:

02 abr 2026 - 21:04

Un nuevo estado de excepción se decretó en nueve provincias y cuatro cantones de Ecuador. La medida regirá por 60 días desde este jueves 2 de abril de 2026.

La medida fue adoptada por "grave conmoción interna" y estará vigente por 60 días en nueve provincias: Guayas Manabí Santa Elena Los Ríos El Oro Pichincha Esmeraldas Santo Domingo de los Tsáchilas y Sucumbíos.

Además, se aplicará en cuatro cantones: La Maná, en Cotopaxi Las Naves y Echeandía, en Bolívar y La Troncal, en Cañar.

El Decreto 353 no incluye una orden de toque de queda, pero sí de suspensión del derecho de inviolabilidad de domicilio y correspondencia.

Esto quiere decir que las autoridades podrán ingresar a viviendas o establecimientos sin orden judicial, pero siempre que "existan indicios objetivos y razonables de que en el interior de un inmueble se oculten integrantes de grupos armados organizados o de estructuras de delincuencia organizada".

O, que en el inmueble se encuentren armas, explosivos, municiones, drogas u "otros objetos cuya tenencia o uso sea constitutivo de infracción penal, o que resulten relevantes para prevenir, mitigar o neutralizar amenazas en curso o inminentes".

Asimismo, el Decreto incluye "de manera excepcional y como último recurso", la requisición temporal de bienes y servicios de origen lícito" que sean útiles en ese momento para "garantizar la continuidad de las operaciones de la fuerza pública".

Estas requisiciones se podrán realizar solo en las provincias y cantones en los que se decretó el estado de excepción. Quiere decir que las fuerzas del orden podrán utilziar de manera temporal bienes privados.

No se trata de una confiscación definitiva y los bienes serán devueltos a sus propietarios una vez terminada la necesidad del Estado o el estado de excepción.