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Corte Constitucional analizará restricción de visitas en la Cárcel del Encuentro

Una jueza suspendió una acción de protección y consultó a la Corte si limitar las visitas familiares es compatible con la Constitución y los tratados de derechos humanos.

La cárcel del Encuentro entró en funcionamiento con alrededor de 300 presos.

X Gian Carlo Loffredo

Autor

Melany Oñate

Actualizado:

07 oct 2026 - 22:19

La Corte Constitucional deberá analizar la restricción de visitas familiares aplicada a las personas privadas de libertad en la Cárcel del Encuentro, luego de que una jueza elevara una consulta sobre la constitucionalidad de esta medida.

El caso se originó tras una acción de protección presentada el 24 de agosto de 2026 por familiares de presos y el Comité Permanente por la Defensa de los Derechos Humanos (CDH) de Guayaquil. La organización cuestiona las limitaciones para mantener contacto con los internos.

Familiares denuncian meses sin contacto

Según el CDH, varios familiares no habían podido hablar ni visitar a sus parientes desde que fueron trasladados a la Cárcel del Encuentro, inaugurada en noviembre de 2025. La organización señaló que se presentaron distintos recursos judiciales para recuperar ese contacto, pero algunos fueron rechazados o no recibieron respuesta.

El CDH sostiene además que la restricción se aplicó durante varios meses sin que existiera una norma expresa que estableciera esa limitación.

Reglamento restringe visitas en régimen especial

El escenario cambió el 12 de septiembre de 2026, cuando el Ministerio del Interior expidió el Reglamento para la Clasificación de Personas Privadas de Libertad.

La normativa establece que las visitas familiares, tanto presenciales como telemáticas, estarán restringidas como regla general para las personas sometidas al denominado régimen penitenciario especial.

Este régimen se aplica a personas clasificadas como de riesgo alto y consideradas una amenaza grave para la seguridad penitenciaria o del Estado, quienes pueden ser trasladadas a centros de máxima seguridad.

¿Qué deberá resolver la Corte?

El CDH plantea que la nueva normativa no resuelve las posibles vulneraciones ocurridas antes de su expedición. También cuestiona si un reglamento puede limitar de manera general el contacto familiar de una persona privada de libertad.

Según la organización, la jueza que conoció la acción de protección consideró inicialmente que la disposición cuestionada podría ser incompatible con normas constitucionales y convencionales. Por ello, suspendió el trámite y elevó la consulta a la Corte Constitucional.

Ahora será ese organismo el que determine si la restricción de visitas familiares establecida para este régimen penitenciario se ajusta a la Constitución y a los instrumentos internacionales de derechos humanos.