Por estas seis razones se puede justificar la inasistencia a votar para evitar pagar multa
Ecuador volverá a las urnas para la consulta popular y referéndum, planteada por Noboa, el próximo domingo 16 de noviembre del 2025

El referéndum y la consulta popular fueron planteadas por el presidente Daniel Noboa
CNE
Compartir
Actualizada:
07 nov 2025 - 08:03
El próximo domingo 16 de noviembre de 2025, un total de 13 938 724 millones de ecuatorianos están convocados a ejercer su derecho al voto en el país y en el exterior durante la consulta y referéndum.
Aunque el sufragio es obligatorio, el Código de la Democracia establece seis razones por las cuales un ciudadano puede justificar su inasistencia a las urnas y evitar el pago de una multa.
El artículo 292 del Código de la Democracia permite que las personas que no sufraguen por motivos debidamente comprobados no sean sancionadas económicamente, siempre que presenten los justificativos ante el Consejo Nacional Electoral (CNE).
Estas son las seis causas justificables:
- Por mandato legal: Ciudadanos que, por disposición judicial o legal, no puedan ejercer el voto durante la jornada electoral.
- Por motivos de salud o impedimento físico: Debe presentarse un certificado médico emitido por el Sistema Nacional de Salud, público o privado (en este último caso debe ser validado).
- Por calamidad doméstica grave: En casos como fallecimientos u otras calamidades ocurridas el día de las elecciones o hasta ocho días antes del proceso electoral.
- Por encontrarse fuera del país: Los ecuatorianos que se hallen en el extranjero o lleguen al país el mismo día de las elecciones podrán justificar su ausencia con los documentos de viaje correspondientes.
- Por actividades relacionadas con el evento electoral: Quienes estén cumpliendo funciones dentro del proceso electoral también pueden justificar su inasistencia.
- Por voto facultativo: No están obligados a votar los miembros de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional, los jóvenes de 16 y 17 años, y las personas mayores de 65 años, para quienes el voto es voluntario.
Las personas que no puedan asistir a sufragar deberán presentar los documentos que respalden su ausencia en el organismo electoral desconcentrado del CNE correspondiente a su circunscripción.
Multas por no votar o no integrar la junta receptora
El artículo 292 del Código de la Democracia también establece las siguientes sanciones económicas relacionadas con las elecciones:
- No votar implica una multa equivalente al 10% de un salario básico unificado.
- No presentarse como miembro de junta receptora del voto, pese a estar designado, conlleva una sanción del 15% de un salario.
Compartir

