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¿Puede fotografiar su voto el 29 de noviembre? Esta es la prohibición que regirá en el país

El CNE prohíbe fotografiar la papeleta durante las elecciones del 29 de noviembre de 2026. Las multas que fija el Código de la Democracia.

El CNE prohíbe fotografiar la papeleta durante las elecciones del 29 de noviembre de 2026

CNE

Autor

Bayron Manzaba

Actualizado:

27 sep 2026 - 07:00

Llevar el celular al recinto electoral sí está permitido, pero utilizarlo para fotografiar la papeleta durante el sufragio está prohibido. 

Esta disposición se mantendrá en las elecciones seccionales y del Cpccs del 29 de noviembre de 2026, según las reglas establecidas por el Consejo Nacional Electoral (CNE).

Sí puede llevar su teléfono al recinto electoral. Sin embargo, al momento de votar debe guardarlo y no utilizarlo para tomar fotografías o registrar de alguna manera cómo marcó la papeleta. 

El CNE ha explicado que la medida busca proteger el secreto del voto y evitar presiones sobre los electores.

La regla es sencilla: no se puede fotografiar el voto. Esto incluye utilizar la cámara del celular para guardar una imagen de la papeleta marcada o registrar el sentido del voto. 

La restricción corresponde al momento en que el elector está ejerciendo el sufragio.

Lo que sí y lo que no puede hacer

  • Sí puede: ingresar al recinto electoral con su celular. 
  • No puede: utilizar el celular para fotografiar la papeleta durante el sufragio. 
  • No puede: registrar mediante una fotografía cómo votó.
  • Qué hacer: guardar el teléfono mientras marca la papeleta.

¿Qué pasa con los miembros de las juntas?

La restricción también alcanza a los miembros de las Juntas Receptoras del Voto (JRV) durante el escrutinio. 

La resolución del CNE establece que, desde las 17:00, los integrantes no pueden utilizar sus dispositivos, con una excepción: uno de ellos puede usar el teléfono para realizar las operaciones matemáticas necesarias para llenar las actas.

Multa por incumplir la prohibición

El incumplimiento de una disposición del CNE puede constituir una infracción electoral. El Código de la Democracia establece para las infracciones electorales muy graves multas de 21 a 70 salarios básicos unificados, además de otras sanciones que pueden corresponder según el caso. 

El valor concreto depende de la infracción y de la resolución de la autoridad competente.

Una eventual denuncia no significa que la multa se cobre de manera automática. La presunta infracción debe seguir el procedimiento correspondiente y será el Tribunal Contencioso Electoral (TCE) el que conozca y resuelva los casos que lleguen a esa instancia.