Ocho puntos clave para entender la nueva Ley de Inteligencia, aprobada por la Asamblea

Con 77 votos, el Legislativo aprobó el 10 de junio la Ley de Inteligencia. ¿Qué implica la nueva normativa gestada por Daniel Noboa?

Imagen referencial de una operación de inteligencia policial en Ecuador

Imagen referencial de una operación de inteligencia policial en Ecuador

Teleamazonas

Autor

Redacción Teleamazonas.com

Actualizada:

10 jun 2025 - 19:10

La Asamblea de Ecuador ha dado luz verde al segundo proyecto de Ley enviado por el presidente Daniel Noboa en menos de 15 días, desde que asumió el mandato el 24 de mayo. Se trata de la llamada Ley Orgánica de Inteligencia.

Con 77 votos, de 150 asambleístas, el Legislativo aprobó la normativa este martes 10 de junio del 2025. En esencia, se trata de un marco legal para la operación del Sistema Nacional de Inteligencia

Según la mayoría de la Asamblea, el objetivo de esta Ley es "normar las operaciones de inteligencia y contrainteligencia para anticipar, evitar y neutralizar amenazas y riesgos, que afecten a la seguridad integral del Estado".

Ocho puntos clave de la Ley de Inteligencia

  1. Sistema Nacional de Inteligencia

    • Se creará el Sistema Nacional de Inteligencia con siete subsistemas conformados por: Fuerzas Armadas, Policía Nacional, Análisis Financiero y Económico, Casa Militar Presidencial, Tributaria, Aduanera y Penitenciaria. El titular del Sistema de Inteligencia será designado por el Presidente.
  2. Operadoras telefónicas

    • La Ley establece que las operadoras telefónicas estarán obligadas a entregar información sobre los usuarios para el desarrollo de operaciones de inteligencia y contrainteligencia. Para solicitar esos datos no se requerirá una orden judicial.
  3. Examinación de documentos

    • Por razones de seguridad integral del Estado, el ente rector de Inteligencia podrá solicitar la retención, apertura, interceptación o examinación de documentos o comunicaciones.
  4. Entrega de información

    • No solo las empresas telefónicas o instituciones del Estado deberán entregar información que requiera el Sistema Nacional de Inteligencia, esa disposición incluye a personas y empresas. Ellos también deberán entregar la información solicitada "de manera segura, directa, gratuita y oportuna".
  5. Operaciones de inteligencia

    • El Registro Civil proporcionará documentos con nueva identidad a los funcionarios públicos que desarrollen operaciones de inteligencia y contrainteligencia. Esa identidad deberá utilizarse unicamente para ejercer sus funciones.
  6. Prohibición 

    • En ningún caso se podrá vincular a niños, niñas y adolescentes para que realicen operaciones de inteligencia o contrainteligencia.
  7. Presupuesto

    • El Sistema de Inteligencia tendrá su fondo de gastos especiales, que se incluirá en el Presupuesto General del Estado. Sin embargo, las asignaciones presupuestarias serán clasificadas.
  8. Control de gastos

    • El control de los gastos estará a cargo de la Contraloría General del Estado. Esta entidad incinerará la información una vez que sea entregada y analizada.

Luego de que se aprobó la Ley de Inteligencia,  la norma será enviada al Ejecutivo, quien puede vetarla o aprobarla y enviarla al Registro Oficial.