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Jubilación, aportes...: Puntos clave del proyecto de ley de la Seguridad Social de la Policía

La Asamblea tramita una nueva ley para el Isspol. Conoce los cambios en los años de aportación, el cálculo de las pensiones y los requisitos.

Posibles cambios en los años de aporte y el cálculo de pensiones para los policías

Policía Nacional

Autor

Bayron Manzaba

Actualizado:

28 jul 2026 - 12:16

El régimen de seguridad social de la Policía Nacional del Ecuador se encamina hacia una transformación profunda.

La Asamblea Nacional inició el primer debate del proyecto de ley que reforma el funcionamiento del Instituto de Seguridad Social de la Policía Nacional (Isspol), con cambios en el Consejo Directivo, los requisitos de jubilación, el cálculo de las pensiones y la administración de los recursos.

La iniciativa nace luego de varios fallos de la Corte Constitucional, que declararon inconstitucionales aspectos de la normativa vigente por la falta de estudios técnicos que demostraran la sostenibilidad financiera del sistema. 

¿Por qué se plantea una nueva ley para el Isspol?

El proyecto busca garantizar que el régimen especial de seguridad social de la Policía Nacional sea financieramente sostenible, respete los derechos adquiridos de los uniformados y cuente con un respaldo técnico para su funcionamiento.

El texto también plantea fortalecer la autonomía administrativa, económica y financiera del Isspol, así como incorporar mecanismos de transparencia y control en la gestión de los fondos destinados a jubilaciones, pensiones y otras prestaciones.

Durante el primer debate en la Asamblea Nacional, el presidente de la Comisión del Derecho al Trabajo y la Seguridad Social, Eckenner Recalde, señaló que la propuesta fue elaborada con estudios actuariales y mesas técnicas en las que participaron distintas instituciones relacionadas con el sistema. 

Los fallos de la Corte Constitucional que impulsaron la reforma

La principal referencia del proyecto es la sentencia 83-16-IN/21, emitida en marzo de 2021, mediante la cual la Corte Constitucional declaró parcialmente inconstitucional la Ley de Fortalecimiento de los Regímenes Especiales de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional.

El fallo determinó que la normativa carecía de estudios actuariales suficientes para garantizar la estabilidad financiera del sistema y ordenó a la Asamblea elaborar una nueva ley sustentada en criterios técnicos.

Otras sentencias también sirvieron como base para la propuesta. Entre ellas constan resoluciones que ratifican la obligación del Estado de financiar el sistema de seguridad social, proteger el principio de progresividad de los derechos y mantener un modelo de gobernanza con participación de distintos sectores. 

Así cambiaría el Consejo Directivo del ISSPOL

Uno de los cambios más importantes es la reorganización del Consejo Directivo del Isspol.

La propuesta reduce su integración de nueve a siete vocales, bajo un esquema de representación entre el Estado, la Policía Nacional y los afiliados activos y pasivos.

El organismo estaría conformado por representantes del Ministerio del Interior, la cúpula policial, delegados de los servidores activos y representantes de los policías en servicio pasivo. El Director General del Isspol participará con voz, pero sin voto.

Además, se incorporan requisitos más exigentes para quienes integren este organismo, entre ellos formación universitaria en áreas como Derecho, Economía, Finanzas, Administración o Actuaría, así como experiencia en administración o seguridad social. 

Cambios en jubilación, aportes y cálculo de pensiones

El proyecto también modifica las condiciones para acceder al seguro de retiro.

En el caso del retiro voluntario, se propone exigir 25 años de aportaciones efectivas, equivalentes a 300 cotizaciones.

Para el retiro forzoso se mantienen 20 años de aportación, pero únicamente en situaciones específicas previstas en la ley, como falta de vacantes, muerte presunta o determinadas sentencias relacionadas con actos de servicio.

Otro cambio importante es la forma de calcular las pensiones.

Para los nuevos servidores policiales, el monto se calculará con base en el promedio de las 60 mejores remuneraciones mensuales, sobre las cuales se aplicará un factor regulador actuarial del 85%.

Asimismo, la pensión dependerá de los años de servicio. La propuesta establece un porcentaje del 70% para quienes acrediten 20 años de aportaciones, 85% para quienes alcancen 25 años y 100% para quienes completen 30 años o más

Régimen de transición para policías en servicio

El proyecto contempla un régimen especial para quienes ya forman parte de la institución al momento de entrar en vigencia la ley.

En estos casos, los requisitos para jubilarse aumentarán de forma progresiva, dependiendo de los años de servicio que tenga cada servidor policial.

Además, el cálculo de la pensión para este grupo no utilizará inicialmente las mejores 60 remuneraciones, sino un promedio gradual que llegará a 48 mejores haberes durante los primeros cuatro años de aplicación de la norma.

La propuesta también establece que ninguna pensión actualmente en curso podrá ser reducida y dispone que el monto mínimo de una pensión no podrá ser inferior al Salario Básico Unificado

Asimismo, quienes dejen la institución sin derecho a jubilación, pero con al menos cinco años de servicio, podrán acceder a una indemnización equivalente a una remuneración mensual.

Cambios en el Tiempo de Servicio y Jubilación (ISSPOL)

Categoría Concepto / Aplicación Detalles y Requisitos
Requisitos de Retiro Retiro Voluntario Se establece un mínimo de 25 años de aportación activa y efectiva (300 cotizaciones).
Requisitos de Retiro Retiro Forzoso Requiere mínimo 20 años (240 cotizaciones). Aplica exclusivamente por:
  • Falta de vacante orgánica.
  • Muerte presunta declarada.
  • Sentencia condenatoria por actos de servicio.
Cálculo (Nuevos Ingresos) Base de Cálculo La pensión se calculará sobre el promedio de las 60 mejores remuneraciones mensuales unificadas. Se aplicará un factor regulador actuarial del 85%.
Cálculo (Nuevos Ingresos) Coeficientes por Años Porcentaje de la base de cálculo según años aportados:
  • 20 años: 70%
  • 25 años: 85%
  • 30 años o más: 100%
*Por cada mes adicional se suma un coeficiente de 0,0025.
Transición (Personal Activo) Escala Progresiva (Retiro) Años requeridos para retirarse según el tiempo de servicio actual:
  • 20 o más años: Se retiran con 20 años.
  • 19 a 20 años: Requieren 21 años.
  • 18 a 19 años: Requieren 22 años.
  • 17 a 18 años: Requieren 23 años.
  • 16 a 17 años: Requieren 24 años.
  • Menos de 16 años: Deben cumplir los 25 años.
Transición (Personal Activo) Cálculo Diferenciado La base de cálculo será sobre el promedio de los 48 mejores haberes policiales (no 60). Su aplicación será gradual durante los primeros 4 años de vigencia de la ley.
Garantías y Beneficios No Reducción de Pensión Se garantiza que las pensiones que ya se encuentran en curso de pago no serán reducidas.
Garantías y Beneficios Pensión Mínima Ninguna pensión de retiro podrá ser inferior al Salario Básico Unificado (SBU).
Garantías y Beneficios Indemnización Profesional Quienes se separen sin derecho a pensión, pero con al menos 5 años de servicio, recibirán una indemnización de una sola vez equivalente a una remuneración mensual.

Tras concluir el primer debate, el Pleno de la Asamblea Nacional resolvió devolver el proyecto a la Comisión del Derecho al Trabajo y la Seguridad Social para incorporar observaciones antes de su segundo debate, donde podrían introducirse nuevos cambios al texto.