Noboa envía proyecto de ley económica urgente para donaciones a fuerzas del orden
El presidente Daniel Noboa envió a la Asamblea Nacional un nuevo proyecto de ley económica urgente para viabilizar donaciones a las fuerzas del orden.

El presidente Daniel Noboa envió un nuevo proyecto de ley económico urgente.
EFE
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Actualizada:
01 oct 2025 - 08:20
El presidente Daniel Noboa remitió a la Asamblea Nacional un nuevo proyecto de ley económico urgente para viabilizar donaciones de las fueras del orden.
El documento fue enviado al Legislativo este miércoles 1 de octubre de 2025, precisamente cuando se cumplen 10 días de paro nacional en contra de la eliminación del subsidio al diésel.
Según el Gobierno, la nueva Ley tiene como objetivo establecer un régimen económico de incentivos tributarios para facilitar donaciones a la Policía Nacional y Fuerzas Armadas.
En un comunicado de la Presidencia se añadió que la Ley va encaminada a fortalecer las fuerzas del orden a través de la modernización de equipos e insumos.
¿Qué dice la Ley?
La ley enviada por Noboa consta de cuatro artículos y una disposición reformatoria a la Ley de Régimen Tributario Interno.
En el primer artículo del proyecto de ley se establece el objetivo de aplicar un régimen económico de incentivos tributarios. En el segundo indica que la aplicación de la ley será en todo el Ecuador.
En el tercer artículo constan tres puntos de la finalidad de la ley. Estos son el fortalecimiento de las fuerzas del orden, promover las donaciones a través de beneficios tributarios y establecer el marco legal correspondiente.
En el cuarto y último artículo se establece cuáles podrán ser las donaciones entregadas a las Fuerzas Armadas y Policía Nacional.
Las donaciones a los uniformados podrán ser en bienes muebles o inmuebles, equipamiento o suministros nuevos.
Los contribuyentes nacionales obtendrán una rebaja en su impuesto a la renta en el respectivo período fiscal, equivalente al valor de su donación, con un límite del 30% del impuesto causado y sin derecho a devolución.
Las donaciones podrán venir de contribuyentes nacionales o de organismos, gobiernos o entidades internacionales.
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