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Esto dice la Constitución y el Código de la Democracia sobre la convocatoria a consulta popular

El presidente Daniel Noboa convocó a una consulta popular mediante Decreto Ejecutivo, sin enviar la pregunta a la Corte Constitucional. 

Los ecuatorianos acudieron a las urnas en abril del 2023 en la segunda vuelta electoral.

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Autor

Redacción Teleamazonas.com

Actualizada:

19 sep 2025 - 17:25

El presidente Daniel Noboa convocó a consulta popular mediante Decreto Ejecutivo 148, firmado este viernes 19 de septiembre del 2025. Lo hizo de forma directa, sin previo dictamen de la Corte Constitucional sobre la viabilidad de la pregunta en la que llama a instalar una Asamblea Constituyente.

Noboa lo hace amparado en el artículo 444 de la Constitución, en el que se establece que la Asamblea Constituyente sólo podrá ser convocada a través de consulta popular.

Esta consulta, dice el artículo, podrá ser solicitada por la Presidenta o Presidente de la República, por las dos terceras partes de la Asamblea Nacional, o por el doce por ciento de las personas inscritas en el registro electoral y deberá incluir la forma de elección de los representantes y las reglas del proceso electoral.

El segundo artículo del Decreto Ejecutivo dispone que el Consejo Nacional Electoral (CNE) continúe con el proceso previsto en la Constitución y en el Código de la Democracia.

La decisión del Primer Mandatario generó una polémica respecto a si la convocatoria a consulta es o no constitucional y si cumple o no, con los requisitos establecidos en la normativa ecuatoriana para regular este mecanismo de participación ciudadana.

¿Qué dice la normativa ecuatoriana?

El abogado constitucionalista, Salim Zaidan, señala que la Constitución debe ser "interpretada en su totalidad", por lo tanto se debe tomar también en cuenta otros artículos, como el 104 y el 438, que norman temas relacionados a consultas populares y pronunciamientos de la Corte Constitucional. 

El artículo 104 de la Constitución de 2008, vigente en el país, señala que la convocatoria a consulta popular puede ser realizada por el Presidente de la República, los Gobiernos Autónomos Descentralizados o la ciudadanía mediante iniciativa popular, siempre que se reúnan las firmas de al menos el 5% de las personas inscritas en el padrón electoral.

Y aclara que en todos los casos, se requerirá dictamen previo de la Corte Constitucional sobre la constitucionalidad de las preguntas propuestas.

Mientras que el artículo 438, inciso segundo, de la Constitución indica que la Corte Constitucional debe emitir un dictamen previo y vinculante de constitucionalidad sobre tres temas, entre ellos, las convocatorias a consulta popular de carácter nacional o a nivel de los Gobiernos Autónomos Descentralizados.

Mientras que el Código de la Democracia indica que el Consejo Nacional Electoral, podrá convocar a una consulta popular en un plazo de 15 días, una vez que conozca el decreto ejecutivo con la decisión de la Presidenta o Presidente de la República (…)  y con el dictamen previo de la Corte Constitucional.

Es decir, la pregunta del presidente Noboa debe pasar por un control de constitucionalidad en la Corte, que evalúa si cumplen con los principios establecidos en la Carta Magna.

¿Cuál es el procedimiento una vez que el presidente Noboa emitió el decreto?

Salim Zaidan, explica que el Decreto Ejecutivo 148 enviado por el presidente Noboa es inconstitucional y no podría ejecutarse, ya que solo está basado en el artículo 444 de la Constitución que lo faculta para este procedimiento.

Sin embargo, indica que el Mandatario no tomó en cuenta los artículos 104 y 438. “Lo que acaba de hacer el presidente de la República es expedir un decreto inconstitucional”, dijo a Teleamazonas.com

Ante la emisión del decreto, diversas organizaciones anunciaron que presentarán demandas de inconstitucionalidad y solicitarán como medida cautelar la suspensión del Decreto Educativo 148.

“Es una situación crítica porque se trata de la ruptura del orden constitucional y democrático. Los considerandos, la pregunta, el estatuto electoral tenían que ser revisados primero por la Corte Constitucional antes de que el CNE convoque al proceso electoral”, indicó Zaidan.

Según Zaidan, el CNE debería responder al presidente Noboa indicando que redireccionará la pregunta a la Corte Constitucional para contar con el dictamen, ya que no puede continuar con un proceso electoral sin tener el pronunciamiento del máximo organismo de control constitucional.

También indica que, en caso de que el Pleno del CNE se reúna y se declare en período electoral, cumpliendo con el decreto, también se solicitará la inconstitucionalidad de la resolución que adopten.