Inscripción de candidaturas para las seccionales se inicia el 2 de agosto; este es el procedimiento
Los partidos, movimientos y alianzas políticas tendrán plazo hasta el 17 de agosto para registrar a sus candidatos a través del sistema del CNE.

Los ecuatorianos volverán a las urnas en noviembre del 2026 para las votaciones seccionales.
Archivo API
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Actualizado:
01 ago 2026 - 08:00
El Consejo Nacional Electoral (CNE) abrirá desde este domingo 2 hasta el 17 de agosto de 2026 el período de inscripción de candidaturas para las elecciones seccionales.
Las votaciones de ese proceso electoral están convocadas para noviembre de 2026. Los ecuatorianos acudirán a las urnas para elegir alcaldes, prefectos, vocales de juntas parroquiales y vocales del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (Cpccs).
El proceso para registrar a los candidatos para cada una de esas dignidades se realizará mediante el Sistema Informático de Inscripción de Candidaturas.
Se trata de una plataforma tecnológica desarrollada por el organismo electoral para que los partidos políticos, movimientos y alianzas registren oficialmente a sus postulantes y permitan el seguimiento y control de cada inscripción.
¿Cómo se realiza la inscripción?
La inscripción deberá ser efectuada por los representantes legales de las organizaciones políticas, los procuradores comunes en el caso de alianzas electorales o sus delegados.
A través del sistema deberán ingresar la información y cargar toda la documentación habilitante exigida por el reglamento.
Documentos obligatorios
Entre los principales requisitos constan:
- Formulario de inscripción de candidaturas, firmado por el representante legal o procurador, los candidatos principales y suplentes, el jefe de campaña, el responsable del manejo económico y el contador público autorizado.
- Copia de la cédula de identidad de los candidatos principales y suplentes.
- Hoja de vida de los candidatos principales.
- Fotografía tamaño carné, con fondo blanco, en formato JPG o PNG y con una resolución de 300 dpi.
- Plan de trabajo en formato PDF, firmado por los candidatos principales y certificado por la organización política.
- Copia del carné o certificado del contador público autorizado.
- Declaración juramentada ante notario público, en el formato establecido por el CNE.
Reglas para nombres y fotografías
El reglamento establece que los candidatos deberán registrar el nombre y apellidos que aparecerán en la papeleta de votación, respetando el límite máximo de 30 caracteres.
Además, no se permitirá el uso de seudónimos, apodos, calificativos o abreviaturas de los candidatos
En cuanto a las fotografías, los aspirantes deberán presentar una imagen en la que su rostro se vea claramente.
No podrán utilizar gafas, sombreros, gorras u otros accesorios que dificulten su identificación, salvo en los casos de vestimentas tradicionales propias de pueblos y nacionalidades indígenas.
Si la organización política no carga la fotografía, el sistema utilizará la imagen registrada en la base de datos del Registro Civil o de la Agencia Nacional de Tránsito.
Plan de trabajo obligatorio
Cada candidatura deberá presentar un plan de trabajo, que deberá contener, al menos:
- Un diagnóstico de la situación actual.
- Objetivos generales y específicos.
- Un plan plurianual con las propuestas y estrategias que ejecutará en caso de resultar electo.
- Los mecanismos de rendición pública de cuentas.
Plazo para la inscripción de candidaturas
Toda la información deberá ser ingresada al Sistema Informático de Inscripción de Candidaturas hasta las 18:00 del 17 de agosto, fecha en la que concluye el período de inscripciones.
Posteriormente, la Secretaría General del CNE y las secretarías de las juntas electorales certificarán la documentación presentada.
¿Cuándo puede ser rechazada definitivamente una candidatura?
El CNE o las juntas electorales podrán negar de forma definitiva una inscripción en, entre otros, los siguientes casos:
- Cuando las candidaturas no provengan de procesos democráticos internos o elecciones primarias realizadas conforme a la ley.
- Cuando las listas incumplan los principios de paridad, alternabilidad, secuencialidad entre mujeres y hombres, o no respeten las normas sobre participación de jóvenes previstas en la legislación electoral.
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