El CNE deriva nuevo Decreto de Noboa sobre la Constituyente a la Corte Constitucional
Diana Atamaint propuso dar 24 horas para que la Corte Constitucional se pronuncie sobre el Decreto 153 de Noboa; pero la idea fue objetada.

La noche de este sábado 20 de septiembre del 2025 se reinstaló la sesión 56 del Consejo Nacional Electoral
CNE
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Actualizada:
20 sep 2025 - 19:09
El Consejo Nacional Electoral (CNE) reinstaló, de manera telémática, la sesión 56, la noche de este 20 de septiembre de 2025, para analizar el Decreto Ejecutivo 153, con el que el presidente Daniel Noboa volvió a insistir en la convocatoria a una consulta popular sobre la instalación de una Asamblea Constituyente.
Tras la deliberación, el Pleno del CNE resolvió remitir el Decreto 153 a la Corte Constitucional. Se pidió que se pronuncie “en el menor tiempo posible” sobre su constitucionalidad, en aplicación del principio de celeridad.
La presidenta del organismo, Diana Atamaint, planteó en primera instancia que la Corte tuviera un plazo de 24 horas para resolver, pero la moción fue objetada por el vicepresidente Enrique Pita y la Consejera Elena Nájera.
Pita señaló que “por respeto” no se puede imponer un límite temporal a la Corte Constitucional. Finalmente, se acordó exhortar al máximo tribunal para que emita un dictamen inmediato, sin plazos fijos.
El trámite surge luego de que Noboa derogó el Decreto 148, suspendido de manera provisional por la Corte Constitucional, pues se presentaron cinco demandas de inconstitucionalidad sobre ese documento. Ese oficio contenía la primera convocatoria a consulta popular sobre la Constituyente.
En su lugar, el mandatario emitió el Decreto 153 con el que volvió a notificar directamente al CNE, sin someter previamente la pregunta al análisis de la Corte.
La nueva pregunta enviada por Noboa al CNE dice:
“¿Está usted de acuerdo en que se convoque e instale una Asamblea Constituyente, cuyos representantes sean elegidos por el pueblo ecuatoriano, de acuerdo con las reglas electorales previstas en el Estatuto Constituyente adjunto, para elaborar una nueva Constitución de la República, la cual entrará en vigencia únicamente si es aprobada posteriormente por las y los ecuatorianos en referéndum?”
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