Estos son los artículos de tres leyes de Noboa que la Corte Constitucional suspendió
La Corte Constitucional suspendió provisionalmente artículos y disposiciones de las leyes de Integridad, Inteligencia y Solidaridad.

Artículos de tres leyes urgentes de Daniel Noboa fueron suspendidos temporalmente
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Actualizada:
05 ago 2025 - 11:17
La Corte Constitucional dispuso la suspensión provisional de artículos específicos que constan en tres leyes urgentes promovidas por el presidente Daniel Noboa y aprobadas por la Asamblea Nacional en junio de 2025.
La decisión responde a la admisión a trámite de múltiples demandas de inconstitucionalidad presentadas por organizaciones jurídicas y sociales a las leyes promulgadas por el Gobierno.
El organismo admitió, el lunes 4 de agosto, demandas y suspensión provisional de artículos y disposiciones de la Ley de Solidaridad Nacional, la Ley Orgánica de Inteligencia (junto con su reglamento general), y la Ley Orgánica de Integridad Pública.
Una de las decisiones más significativas fue la suspensión provisional de 12 artículos de la Ley de Inteligencia y otros nueve del Reglamento Generalde esa . Estos textos incluían disposiciones que generaron polémica.
Por ejemplo, se suspende temporalmente la norma que obligaba a las operadoras telefónicas a entregar información sobre los usuarios para el desarrollo de operaciones de inteligencia y contrainteligencia.
También se suspende la disposición que permitía la retención, apertura, interceptación o examinación de documentos o comunicaciones.
La Corte Constitucional dijo que se suspendieron los artículos que "a primera vista podrían afectar derechos fundamentales. Se trata de actuaciones técnicas y jurídicas, que precautelan el cumplimiento y la supremacía de la Constitución de la República”, indicó el organismo.
Estos son los artículos suspendidos provisionalmente:
Ley de Solidaridad
- Art. 6: Reconocimiento de un conflicto armado interno en Ecuador
- Art. 9: Definición de grupos armados organizados.
- Art. 13: Bienes que se presumen como objetivos militares.
- Art. 14: Indulto presidencial en el marco del conflicto armado interno, que podrá ser otorgado dentro de la fase de investigación previa o en cualquier etapa procesal previo a la sentencia.
Ley de Inteligencia
- Art. 5: Definiciones sobre amenazas, anticipación, ciberespacio, ciberinteligencia, contrainteligencia, disuasión, enlace, inteligencia, inteligencia estratégica y otros de ámbito de la ley.
- Art. 13: La entidad rectora del Sistema Nacional de Inteligencia dispondrá de un fondo permanente de gastos especiales para operaciones de inteligencia y contrainteligencia.
- Art. 22: Habla sobre la protección de los especialistas de inteligencia
- Art. 41: A los servidores públicos que realicen operaciones de inteligencia y contrainteligencia se les suministrará documentos con nueva identidad para ejercer sus funciones.
- Art. 42: Fachada de los medios logísticos del Sistema Nacional de Inteligencia, sin necesidad de autorización judicial o administrativa.
- Art. 43: El subsistema militar y el subsistema policial podrán hacer uso de técnicas y elementos tecnológicos en el espectro electromagnético y ciberespacio con el objetivo de recopilar, analizar y utilizar información para generar inteligencia y contrainteligencia.
- Art. 47: Se puede requerir información específica a los organismos de apoyo o entidades públicas, incluida información clasificada.
- Art. 48: Requerimientos de bases de datos e información de cualquiern institución por razones de seguridad integral
- Art. 50: Las instituciones públicas y organismos de apoyo, están obligadas a suministrar cualquier información que sea solicitada por el órgano rector del Sistema Nacional de Inteligencia.
- Art. 51: Los operadores de servicios de telecomunicaciones están obligados a proporcionar a la entidad rectora del Sistema Nacional de Inteligencia información para el desarrollo de operaciones.
- Art. 52: Por razones de seguridad integral del Estado, se podrá solicitar la retención, apertura, interceptación o examinación de documentos o comunicaciones.
- Art. 55: La información que se obtenga en las operaciones o actividades de inteligencia o contrainteligencia deberá ser clasificada
Reglamento a la Ley de Inteligencia
- Art. 9: Gestión del fondo de gastos especiales para el sistema de inteligencia.
- Art. 16: Detalle de actividades u operaciones de inteligencia (fuente humanas, imagen, financiera, ciber inteligencia).
- Art. 17: Actividades de inteligencia de carácter secreto.
- Art. 25: Clasificación de documentos, reservado, secreto, secretísimo.
- Art. 33: Solicitud de entrega obligatoria de cualquier autoridad al sistema nacional de inteligencial
- Art. 34: Obligación de telefónicas y proveedores de servicios de telecomunicaciones de entrega de información al sistema nacional de inteligencia
- Art. 35: Requerimiento de información general, a toda persona natural o jurídica, pública o privada.
- Art. 36: Disposición de retención, apertura, interceptación o examinación de documentos y comunicaciones.
- Disposición General Primera: Atribución de la UAFE para requerir la entrega y actualización permanente y vigente de las bases de datos e información a toda autoridad pública.
Ley de Integridad Pública
- Disposición transitoria décimo primera: Se identificará las cooperativas de ahorro y crédito que deben transformarse en sociedades anónimas del sector financiero privado, bajo supervisión de la Superintendencia de Bancos.
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