Secretarios, amanuenses y ayudantes judiciales podrán postular para jueces temporales
El Consejo de la Judicatura aprobó la metodología para la selección de jueces temporales para enfrentar el déficit de funcionarios.

Según la Judicatura, en Ecuador existe un déficit de 735 jueces.
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Actualizado:
30 jul 2026 - 17:00
El Pleno del Consejo de la Judicatura aprobó, este jueves 30 de julio de 2026, la metodología que permitirá seleccionar jueces temporales para las unidades judiciales de Ecuador.
Se trata de un proceso interno que busca enfrentar el déficit de 735 jueces a escala nacional. Esta decisión se adoptó luego de que la Judicatura declarara, el 14 de julio de 2026, una emergencia en la Función Judicial debido a la falta de funcionarios.
¿Quiénes podrán participar?
En el proceso interno para alegir a los jueces temporales para las unidades judiciales del país podrán participar:
- Secretarios judiciales.
- Oficiales mayores.
- Ayudantes judiciales.
- Amanuenses.
Podrán participar los funcionarios que cuenten con nombramiento definitivo, provisional o contrato ocasional y acrediten al menos cinco años de permanencia en la Función Judicial.
Selección para tribunales especializados
El Pleno también aprobó la metodología para designar jueces temporales en los Tribunales Contenciosos Administrativos, Contenciosos Tributarios y Tribunales de lo Contencioso Administrativo y Tributario a escala nacional.
En este caso, el proceso estará dirigido exclusivamente a jueces titulares de unidades judiciales de primer nivel, sin importar la materia en la que actualmente ejerzan funciones.
La presidenta del Consejo de la Judicatura, Mercedes Caicedo, señaló que la designación de jueces temporales no sustituye los concursos públicos, "sino que garantiza la continuidad del servicio de justicia".
Por su parte, el vocal Damián Larco sostuvo que el mayor problema que enfrenta actualmente la Función Judicial no es la temporalidad de los nombramientos, sino la insuficiencia de jueces para atender oportunamente a la ciudadanía y resolver la carga procesal existente.
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