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Nuevos requisitos para el cambio de domicilio electoral no aplicarán para referéndum

Con tres votos a favor y dos abstenciones, el Pleno del CNE aprobó reformas al reglamento para el cambio de domicilio electoral.

Los nuevos requisitos para el cambio de domicilio electoral no aplicarán para consulta popular y referéndum.

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Autor

Redacción Teleamazonas.com

Actualizada:

07 oct 2025 - 14:42

El Consejo Nacional Electoral (CNE) aprobó un nuevo reglamento para el cambio de domicilio electoral, aunque este no se aplicará para el referéndum y consulta popular de noviembre.

Así lo decidió el Pleno del CNE, con tres votos a favor y dos abstenciones, en la sesión del lunes 6 de octubre de 2025.

Entre los principales cambios de requisitos constan la derogatoria del reglamento anterior, en el que se exigía la presentación de una planilla de servicio básico u otro documento en el que conste la dirección del domicilio.

En el nuevo documento se elimina este requisito. Así quedaría derogado el anterior reglamento, emitido en abril de 2022.

En el caso de los residentes de Galápagos era necesario presentar el carné de residencia legal. Ahora solo se habla de proporcionar el número del documento de residencia temporal o permanente vigente.

El nuevo reglamento también dejó fuera las brigadas móviles del CNE encargadas del cambio de domicilio.

Este trámite solo se podrá realizar en Delegaciones Provinciales y oficinas consulares, o a través de medios virtuales y correo postal.

Sin embargo, el CNE mantiene la competencia de verificar los cambios de domicilios de una parroquia rural o cantón que supere el 10% del Registro Electoral.

Estos cambios serán incluidos en los trámites para procesos electorales posteriores al previsto para este 2025.