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El SRI corrige aplicación del IVA del 15% para leche y pan

El SRI emitió una nueva circular para corregir la aplicación del 15% del Impuesto al Valor Agregado (IVA) en productos alimenticios básicos

El SRI revisó la norma técnica del IVA del pan

Tomado de redes sociales

Autor

Mauricio Bayas

Actualizada:

03 abr 2026 - 18:54

El Servicio de Rentas Internas (SRI) emitió una nueva circular para corregir la aplicación del 15% del Impuesto al Valor Agregado (IVA) en productos alimenticios básicos. El SRI ajustó los criterios previos anunciados en la primera circular que generaron reclamos de los sectores productivos. 

El nuevo lineamiento modifica la disposición inicial del 26 de marzo que limitaba el beneficio únicamente a la leche fresca de origen natural. Ahora el SRI estableció que la leche de producción nacional en sus presentaciones descremada y semidescremada mantiene la tarifa del 0%.   

Ahora el tributo del 15% se aplicará solo en el caso de que el producto lácteo tenga aditivos químicos, enzimas, saborizantes artificiales o trozos de frutas. Las leches importadas y derivados como la leche condensada, evaporada o el manjar de leche conservan el gravamen total según la normativa vigente.

Las modificaciones técnica en las categorías del pan

La actualización tributaria del SRI incluyó cinco clasificaciones de pan que estarán exentas del pago del impuesto según la Norma Técnica Ecuatoriana número 2945. Los tipos de pan común, especial, integral e integral especial ya no pagarán el tributo del 15% en los locales comerciales en los que están: 

  • Pan: Producto obtenido de la fermentación y horneado de una masa básica hecha de harina de trigo, agua, levadura y sal, conocido como pan de agua.
  • Pan común: Harina de trigo, agua, levadura y sal; puede incluir grasas o azúcar. Entre estos están los enrollados, cachitos, pan de dulce, injertos, de miga y otros.  
  • Pan especial: Harina de trigo u otras harinas, con ingredientes extra como leche, huevos o frutas. Aquí está el pan de Pascua, pan de leche, de yema, de maíz, etc.
  • Pan integral: Elaborado con harinas integrales de cereales, con ingredientes básicos. Incluyen pan de avena, de quinoa, de centeno y otros.  
  • Pan integral especial: Harinas integrales más ingredientes adicionales como granos, frutas u oleaginosas. Pueden incluir pan con semillas (chía, linaza, sésamo), etc.

El SRI precisó que el proceso físico para separar la grasa láctea no constituye una modificación de la naturaleza esencial del producto nacional. La circular del jueves 2 de abril trata de precisar el alcance de las exoneraciones para evitar confusiones en los centros comerciales.

Cualquier pan que utilice ingredientes adicionales no contemplados en la lista oficial del SRI tendrá que aplicar obligatoriamente la tarifa del 15%. Los inspectores de rentas internas verificarán que los establecimientos cumplan con la distribución correcta de los impuestos según el reciente documento oficial.

De igual manera, los numerales 1, 2 y 3 del artículo 55 de la Ley de Régimen Tributario Interno detallan que están gravados con tarifa del 0 % del IVA las transferencias e importaciones de los siguientes bienes:

  • Productos alimenticios de origen agrícola, avícola, pecuario, apícola, cunícola, bioacuáticos, forestales, carnes en estado natural y embutidos y de la pesca que se mantengan en estado natural, es decir, aquellos que no hayan sido objeto de elaboración, proceso o tratamiento que implique modificación de su naturaleza. La sola refrigeración, enfriamiento o congelamiento para conservarlos, el pilado, el desmote, la trituración, la extracción por medios mecánicos o químicos para la elaboración del aceite comestible, el faenamiento, el cortado y el empaque no se considerarán procesamiento.  
  • Leches en estado natural, pasteurizada, homogeneizada o en polvo de producción nacional, quesos y yogures. Leches maternizadas, proteicos infantiles.  
  • Pan, azúcar, panela, sal, manteca, margarina, avena, maicena, fideos, harinas de consumo humano, enlatados nacionales de atún, macarela, sardina y trucha, aceites comestibles, excepto el de oliva.