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¿Quiénes pueden acogerse al Rimpe? Requisitos y beneficios para emprendedores en Ecuador

No pueden acogerse al Rimpe quienes presten servicios profesionales con título de tercer nivel, trabajadores bajo dependencia y otros.

Las actividades registradas a partir de eneo de 2022 iniciarán en el Rimpe, si cumplen los requisitos.

Internet

Autor

Redacción Teleamazonas.com

Actualizada:

27 sep 2025 - 19:30

El Régimen Simplificado para Emprendedores y Negocios Populares (Rimpe) es un sistema tributario que fue implementado en Ecuador desde 2022.

En este se incluyen emprendedores y pequeños contribuyentes. Pueden acogerse a este régimen quienes no superen los ingresos anuales de 300 000 dólares.

El Rimpe está dividido en dos áreas: negocios populares y emprendedores.

Dentro de los negocios populares constan las personas naturales con ingresos brutos anuales de hasta 20 000 dólares.

Mientras que dentro de la categoría de emprendedores constan personas naturales y jurídicas con ingresos brutos anuales de hasta 300 000 dólares.

Los negocios populares emitirán notas de venta o facturas electrónicas a su elección, al amparo de la normativa vigente, según el Servicio de Rentas Internas (SRI).

Las notas de venta y documentos complementarios deberán contar con la leyenda “Negocio Popular – Régimen RIMPE”.

Beneficios

El Rimpe genera beneficios para los contribuyentes bajo este régimen. 

Los negocios populares deberán hacer un pago anual por los impuestos respectivos a su actividad y según los límites establecidos por el SRI.

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Tabla de pagos de negocios popularesCaptura de pantalla

Dentro de ese rubro se incluyen el pago del Impuesto a la Renta y el Impuesto al Valor Agregado (IVA).

Los contriubuyentes del Rimpe no están obligados a presentar declaraciones mensuales del IVA y no son agentes de retención.

Mientras que los emprendedores pagarán el Impuesto a la Renta de acuerdo con una tabla progresiva según los ingresos percibidos.

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Tabla de pagos apra emprendedoresCaptura de pantalla

Actividades excluidas

  • Actividades relacionadas a contratos de construcción y actividades de urbanización, lotización y otras similares.
  • Actividades profesionales, mandatos, representaciones y comisionistas.  
  • Actividades de transporte (excepto taxis).
  • Actividades agropecuarias.
  • Actividades de comercializadoras de combustible.
  • Actividades en relación de dependencia.  
  • Arrendamientos de bienes muebles e inmuebles.  
  • Regímenes especiales.  
  • Inversión extranjera directa y actividades en asociación pública-privada.  
  • Sector de hidrocarburos, minería, petroquímica, laboratorios médicos y farmacéuticas, industrias básicas, financiero, seguros y Economía Popular y Solidaria.  
  • Prestación de servicios gravados con el ICE.  
  • Los sujetos calificados como artesanos.