¿Quiénes pueden acogerse al Rimpe? Requisitos y beneficios para emprendedores en Ecuador
No pueden acogerse al Rimpe quienes presten servicios profesionales con título de tercer nivel, trabajadores bajo dependencia y otros.

Las actividades registradas a partir de eneo de 2022 iniciarán en el Rimpe, si cumplen los requisitos.
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Actualizada:
27 sep 2025 - 19:30
El Régimen Simplificado para Emprendedores y Negocios Populares (Rimpe) es un sistema tributario que fue implementado en Ecuador desde 2022.
En este se incluyen emprendedores y pequeños contribuyentes. Pueden acogerse a este régimen quienes no superen los ingresos anuales de 300 000 dólares.
El Rimpe está dividido en dos áreas: negocios populares y emprendedores.
Dentro de los negocios populares constan las personas naturales con ingresos brutos anuales de hasta 20 000 dólares.
Mientras que dentro de la categoría de emprendedores constan personas naturales y jurídicas con ingresos brutos anuales de hasta 300 000 dólares.
Los negocios populares emitirán notas de venta o facturas electrónicas a su elección, al amparo de la normativa vigente, según el Servicio de Rentas Internas (SRI).
Las notas de venta y documentos complementarios deberán contar con la leyenda “Negocio Popular – Régimen RIMPE”.
Beneficios
El Rimpe genera beneficios para los contribuyentes bajo este régimen.
Los negocios populares deberán hacer un pago anual por los impuestos respectivos a su actividad y según los límites establecidos por el SRI.

Dentro de ese rubro se incluyen el pago del Impuesto a la Renta y el Impuesto al Valor Agregado (IVA).
Los contriubuyentes del Rimpe no están obligados a presentar declaraciones mensuales del IVA y no son agentes de retención.
Mientras que los emprendedores pagarán el Impuesto a la Renta de acuerdo con una tabla progresiva según los ingresos percibidos.

Actividades excluidas
- Actividades relacionadas a contratos de construcción y actividades de urbanización, lotización y otras similares.
- Actividades profesionales, mandatos, representaciones y comisionistas.
- Actividades de transporte (excepto taxis).
- Actividades agropecuarias.
- Actividades de comercializadoras de combustible.
- Actividades en relación de dependencia.
- Arrendamientos de bienes muebles e inmuebles.
- Regímenes especiales.
- Inversión extranjera directa y actividades en asociación pública-privada.
- Sector de hidrocarburos, minería, petroquímica, laboratorios médicos y farmacéuticas, industrias básicas, financiero, seguros y Economía Popular y Solidaria.
- Prestación de servicios gravados con el ICE.
- Los sujetos calificados como artesanos.
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