Entra en vigencia el Formulario de Registro Aduanero; ¿quiénes y cómo deben llenarlo?
El Servicio Nacional de Aduana de Ecuador informó que el formulario entrará en vigencia este 29 de julio de 2025 y debe registrarse en línea.

La Aduana de Ecuador indicó que la presentación del formulario es obligatoria.
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Actualizada:
29 jul 2025 - 08:43
Este martes 29 de julio de 2025 entra en vigencia el Formulario de Registro Aduanero en Ecuador. Este requisito es obligatorio solo para viajeros con bienes sujetos a declaración por un valor igual o superior a 10 000 dólares.
De acuerdo con el Servicio Nacional de Aduana de Ecuador (Senae), el FRA deberá ser llenado en línea y solo podrá presentarse en formato físico de forma excepcional.
Este requisito es obligatorio para todos los viajeros nacionales o extranjeros que ingresen o salgan de Ecuador. El formulario deberá llenarse tres días antes del viaje por vía aérea, marítima o terrestre.
Una vez llenado el formulario en línea, el sistema entrega un código QR que deberá presentarse en el punto de control migratorio.
La medida busca prevenir el lavado de activos y combatir la evasión fiscal, según indicó el Senae.
¿Cómo llenarlo?
El formulario debe ser llenado en línea en la pestaña 'Servicio al ciudadano', opción 'Para viajeros' y se desplegará el documento.
En la página de la Aduana se debe crear una cuenta con su número de identificación y clave.
En caso de ingreso al país, debe declarar los bienes tributables con los que llega. Es decir, propiedad privada, o bienes de uso personal que no tienen fines comerciales, como computadoras, teléfonos celulares, entre otros.
También se debe declarar en caso de ingreso de dinero en efectivo, instrumentos negociables al portador (cheques, letras de cambio, etc.), metales y piedras preciosas, cuyo valor sea igual o superior a 10 000 dólares, o su equivalente en otra moneda.
Para quienes salen del país, es necesario precisar la cantidad de dinero con la que salen. También se debe detallar si se poseen cheques, letras de cambio, metales, piedras preciosas u otros objetos cuyo valor sea igual o superior a los 10 000 dólares.
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